TESTIMONIO: VISTO: La obra Construcción Escuela Nº 10, y CONSIDERANDO: Que efectuada la apertura de ofertas recibidas con relación a la construcción del techo Escuela Nº 10. Que de las dos ofertas presentadas se considera conveniente la de la firma CORDOBA ALEJO, dado que es de m s bajo valor y en un todo de acuerdo a lo que estipula el Pliego de Bases y Condiciones, mientras que la de segundo término no cumple los requisitos, indispensables. Que el Departamento Ejecutivo considera adjudicar a la firma de menor costo, CORDOBA ALEJO. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 01/93 ------------------------------ ARTICULO 1.- Apruébase lo actuado en el Decreto Nº 17 de fecha 12 de enero de ------------ 1993 por el Departamento Ejecutivo.------------------------------ ARTICULO 2.- Adjudícase a la firma CORDOBA ALEJO OMAR, la construcción del techo ------------ de la Escuela Nº 10 por un monto de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Qui-nientos Setenta y Ocho ($ 45.578.-), dicho monto será afectado a Finalidad 1.2. 5.8.- "CONSTRUCCION ESCUELA Nº 10".--------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRE-TARIO.-------------------------------------------------------------------------